Sentencia N° 1263 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1263, Exp. 17-371, 13/12/2017
Expediente17-371
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Deyhan Antonio de Armas Orozco, Kary Josefa López Moreno y Mildrina Gallo Guevara, en relación a una sentencia que declaró sin lugar su apelación sobre la falta de legitimación para ejercer la acción de falsedad de filiación. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, argumentando que los demandantes no tenían la cualidad activa para solicitar la falsedad de la sentencia de filiación de 1984, ya que los herederos no pueden ejercer dicha acción según el artículo 507 del Código Civil. La Sala enfatizó la importancia del interés superior del niño en la resolución de casos relacionados con la identidad biológica.

Extracto de la motiva

La denuncia bajo examen ataca la decisión impugnada, de una parte, por el error de interpretación del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el derecho a la identidad se encuentra latente en la acción propuesta, relacionada con la falsedad de una decisión de filiación dictada en 1984, por la cual se declaró que los codemandados en la presente causa, entre los cuales se encuentran los padres de los coaccionantes, no son hijos del de cujus Armando De Armas Meléndez (†), y por la otra parte, la falsa aplicación del artículo 507, en su numeral 2, que niega la legitimación del derecho de acción a los herederos de los accionantes en la causa inicial sobre el estado y capacidad de las personas a que se hizo referencia, todo lo cual incide en forma determinante en el interés superior de los niños, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conculcado el juzgador con su fallo derechos fundamentales de los sujetos protegidos en la ley especial de la infancia y la adolescencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por los ciudadanos DEYHAN ANTONIO DE ARMAS OROZCO, KARY JOSEFA LÓPEZ MORENO, en nombre propio y su menor hija –cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes– y, MILDRIANA GALLO GUEVARA, en su nombre y representación de su hija –cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 22 de marzo de 2017. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

falsedad de filiacióninterés superior del niñolegitimaciónrecurso de casación

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