Sentencia N° 1263 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1263, Exp. 16-773, 07/12/2016
Expediente16-773
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida. La decisión se basa en la interpretación de normas que establecen que la Sala de Casación Civil es competente para otorgar fuerza ejecutoria a sentencias en causas contenciosas, mientras que los Juzgados Superiores son competentes para asuntos no contenciosos. En este caso, se determinó que la solicitud de exequátur tiene incidencia directa en la esfera jurídica de los hijos de las partes, lo que justifica la competencia de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Código de Procedimiento Civil. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, caso Nro. 13358 2009 FC33, en fecha 10 de noviembre de 2010, y el Convenio Regulador de Separación de Cuerpos y Bienes Matrimoniales celebrado en fecha 9 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE y SALMA ANADELIS EL SOUKI. SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia aceptada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.