Sentencia N° 1263 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1263, Exp. 11-1478, 15/11/2012
Expediente11-1478
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2012, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula el fallo recurrido y resuelve parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por Elio Francisco Paredes y Julieta Estefanía Villasmil Alastre. La sentencia se basa en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación, lo que llevó a la declaración de desistimiento de su recurso de apelación, afectando también a la adhesión presentada por la parte actora.

Extracto de la motiva

En virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece nada respecto a la adhesión al recurso de apelación, se deberá aplicar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, remisión que se efectúa atendiendo lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas. Así, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 304 contempla el principio de accesoriedad, respecto a la adhesión a la apelación, de la forma siguiente: Artículo 304. La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la apelación haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste. Al respecto, cabe destacar, que nuestro sistema reconoce, como lo explica claramente la doctrina, dos modalidades del recurso de apelación: el principal y el adhesivo. El primero tiene vida autónoma e independiente de la conducta que asuma en el proceso la parte contraria con respecto a la sentencia. El apelante principal es dueño y señor de su recurso por medio del cual aspira a proteger sus intereses perjudicados por el fallo, sin que para nada influya en la vida y destino del mismo la actitud procesal que asuma el apelado. El segundo va como adherido al principal y sigue formalmente el progreso y destino de éste, del cual depende en su existencia y duración, estando su estabilidad procesal supeditada a la principal.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 28 de octubre del año 2011. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización de daño moral, incoara el ciudadano ELIO FRANCISCO PAREDES, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, VIVIANA CAROLINA PAREDES RUIZ y la menor (E.R.P.R.), contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcasaciónmenoresincomparecencia

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