Sentencia N° 1263 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1263, Exp. 06-638, 09/08/2006
Expediente06-638
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra un fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. Este fallo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria que había declarado con lugar la acción interdictal de restitución por despojo. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario, de fecha 21 de abril de 2006, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: mes de abril de 2006, los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y mes de mayo de 2006, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 10 de mayo de 2003. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 11 de mayo de 2006.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario, en fecha 29 de marzo de 2006, publicada íntegramente el día 4 de abril del mismo año. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese al Juzgado Superior Primero Agrario; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

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