Sentencia N° 1262 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1262, Exp. 15-771, 16/12/2015
Expediente15-771
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa BAYER, S.A. contra una decisión del Tribunal Superior que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en un plazo específico.

Extracto de la motiva

Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 15 de julio de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 6 de agosto de 2015. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, en el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni de forma anticipada ya que la parte recurrente se limitó a expresar en la diligencia mediante la cual impugnó: “(…) apelo de la sentencia proferida en fecha veintisiete (27) de mayo de 2015 en la pieza signada con el asunto VC01-X-2015-000005 que dictaminó como improcedente la medida cautelar solicitada (sic)”; en consecuencia, esta Sala en aplicación de la misma norma, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 27 de mayo de 2015. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativacarga procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca