Sentencia N° 1262 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1262, Exp. 13-612, 12/08/2014
Expediente13-612
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Leti, S.A.V. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, considerando que el último día para su interposición cayó en un día inhábil, lo que permitía su presentación el día hábil siguiente. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó al juzgado de origen pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La institución de la caducidad de las acciones, está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en la ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual, ya no es posible tal ejercicio, en razón de que se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar. En este sentido, se observa que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 26 de marzo de 2013. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada y ORDENA al referido Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Palabras clave

caducidadnulidadacciónadministrativajurisdicciónprocedimientoderechos

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