Sentencia N° 1262 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1262, Exp. 12-619, 15/11/2012
Expediente12-619
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades Agrícola Proagiven, C.A., y Transporte Proagiven, C.A. contra la providencia administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que certificó un accidente de trabajo. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que no se cumplió con el requisito de 'fumus boni iuris', necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se destacó que la parte recurrente no demostró hechos concretos que evidenciaran un perjuicio real y procesal.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que la providencia administrativa impugnada prescindió del procedimiento administrativo aplicable, omitió notificar a las codemandadas acerca de la apertura del procedimiento administrativo, fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente, en este caso, la Dirección de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua y vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, se observa que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado por disposición del artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en Gaceta Oficial N° 3.850, Extraordinario, del 18 de julio de 1986. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el órgano competente para calificar el origen ocupacional de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Agrícola Proagiven, C.A., y Transporte Proagiven, C.A., contra la sentencia interlocutoria publicada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de marzo de 2012.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadmedida cautelaraccidente de trabajo