Sentencia N° 1262 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1262, Exp. 06-497, 09/08/2006
Expediente06-497
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Arturo Celestino Soto Loreto, contra el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en que los fallos de instancia guardan conformidad y no se incurrió en los supuestos que permitirían conocer del recurso. Se destaca que el Tribunal de alzada admitió el recurso como tempestivo y cumplidor de requisitos, pero no se pronunció sobre la conformidad de fallos, lo que fue objeto de análisis por la Sala.
Extracto de la motiva
El Tribunal de alzada, al momento de admitir el presente recurso de casación, indica que el mismo es tempestivo, que cumple con el requisito de cuantía, y que el fallo recurrido pone fin al presente juicio; empero, no se pronuncia respecto a la conformidad de fallos, en atención al contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social, estableció: Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación (...). Así, derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso. El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que en materia agraria deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, los cuales son: 1°) que se trate de sentencias definitivas; 2°) que las sentencias de instancia sean disconformes; y 3°) que la cuantía en que se estimó la acción sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, esta Sala Especial Agraria, con el objeto de flexibilizar la rigidez de la norma en cuanto al requisito de la disconformidad entre las sentencias de instancia, estableció en decisión No.666, Expediente No. 02-489, del 5 de diciembre de 2002, que puede darse: (...) la posibilidad de admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de alzada que sean conformes con las de la primera instancia, siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido, omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable. En tal sentido, en el caso sub examine se aprecia que los fallos de instancia agraria guardan conformidad, y al realizarse el estudio de las actas procesales, así como de la sentencia recurrida, no se observa el que se haya incurrido en alguno de los supuestos fácticos supra descritos, que permitan a esta Sala Especial Agraria, de acuerdo a la doctrina precitada, entrar a conocer del recurso de casación propuesto, motivo por el cual, con vista a la facultad que ésta posee respecto al control definitivo de la admisibilidad del recurso de casación agrario, ha de declarar en el dispositivo la inadmisibilidad del mismo, en razón de la aludida conformidad de los fallos de instancia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 14 de marzo de 2006. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 27 de marzo de 2006, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil vigente.
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