Sentencia N° 1261 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1261, Exp. 15-750, 16/12/2015
Expediente15-750
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los sucesores de la codemandada fallecida Noris Judith Aponte Flores. La Sala consideró que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se evidenciaron violaciones categóricas del orden legal que alteraran la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. La decisión de la Sala se fundamentó en la necesidad de preservar el orden público y en la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad, el cual no debe ser entendido como una nueva instancia. Se concluyó que la falta de designación de un defensor para los sucesores de la codemandada no justificaba la admisibilidad del recurso, ya que no se presentaron graves indicios de violación de preceptos de orden público. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a saber: 1) que se trate de fallos proferidos por Juzgados Superiores; 2) que estos no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Atendiendo a la discrecionalidad establecida en la mencionada disposición legal, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá sólo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

control de legalidadindefensiónniñosadolescentesarrendamientodesalojo

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