Sentencia N° 1261 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1261, Exp. 13-867, 12/08/2014
Expediente13-867
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de abstención interpuesto por la sociedad mercantil Productores Asociados, C.A. “PROACA” contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Barinas, debido a la falta de pronunciamiento sobre un recurso de reconsideración. La Sala declaró con lugar la apelación, anulando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso de abstención. Se argumentó que la parte demandante había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al presentar los documentos necesarios para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de respuesta de la administración a un recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandante, lo que se considera un silencio administrativo. La Sala argumenta que este silencio debe ser interpretado como una negativa a la petición, permitiendo a la parte interesada accionar judicialmente. Se destaca la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso, así como la necesidad de que la administración cumpla con su deber de pronunciarse sobre los recursos interpuestos. La Sala concluye que la decisión del Juzgado que declaró inadmisible el recurso fue errónea, ya que no se cumplió con la causal de inadmisibilidad alegada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 30 de abril de 2013. SEGUNDO: NULO todo lo actuado en el presente juicio. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tramite este asunto de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de conformidad con el procedimiento establecido en esta decisión.
Palabras clave
abstenciónamparo cautelarsilencio administrativoderecho a la defensadebido proceso