Sentencia N° 1261 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1261, Exp. 11-1153, 16/11/2011
Expediente11-1153
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-16
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Alejandro Luis Alen Moya contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado inadmisible su acción. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso cumplía con las exigencias necesarias para ser admitido.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que la recurrida resulta violatoria del principio de tutela judicial efectiva. Señala, que en el presente caso se trajo a juicio a través de un procedimiento autónomo a dos empresas a los fines de demostrar la existencia del grupo económico y de esa forma lograr materializar la ejecución en curso, que sin embargo, la recurrida deja en estado de indefensión a su representado, al frustrar la satisfacción de su derecho expresamente reconocido, a través de varios procedimientos jurídicos, en los cuales las codemandadas tuvieron la oportunidad de defenderse, como efectivamente lo hizo la empresa AKERE ENERGY C.A., donde tuvo la oportunidad de demostrar que no constituía una unidad económica respecto a la obligada con su representado, lo cual no demostró.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de julio del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadtutela judicial efectivaejecución de sentenciapatrimonio ejecutableLey Orgánica Procesal del Trabajo

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