Sentencia N° 1261 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1261, Exp. 06-351, 09/08/2006
Expediente06-351
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, VÍCTOR HUGO RACINE BARRAZA, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión recurrida anuló la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y repuso la causa al estado de fijar nuevamente dicha audiencia. La Sala argumenta que la sentencia impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación en este caso.
Extracto de la motiva
Es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad del mismo, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad que en el auto de admisión vulnere normas que reglan la materia. En el presente caso, la sentencia impugnada anuló la decisión del a quo que declaró la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente dicho acto. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será admisible el recurso de casación anunciado contra la decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto, contra la declaratoria de admisión de los hechos por la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar. Ahora bien, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…Omissis…) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 18 de enero de 2006, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 2 de febrero de 2006, por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso de casación. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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