Sentencia N° 1260 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1260, Exp. 17-631, 13/12/2017
Expediente17-631
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Fanny Rebeca De Abreu Sánchez, en representación de varios trabajadores de la empresa Inversora Súper Líder, C.A. La solicitud fue motivada por la situación laboral de los trabajadores tras un saqueo a la empresa y la posterior negativa de reincorporación. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la radicación, concluyendo que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión.

Extracto de la motiva

La competencia territorial, en el proceso laboral, se encuentra consagrada en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. Sin embargo, la radicación, aun cuando inicialmente fue prevista solo para los procesos penales, constituye una excepción a las reglas de competencia territorial, y consiste en suprimir el conocimiento del juicio al tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual grado jurisdiccional, pero perteneciente a otra circunscripción judicial, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su adecuado desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto, para garantizar los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de radicación propuesta por la abogada Fanny Rebeca De Abreu Sánchez, en representación de los ciudadanos MARBELIS YAIRELIS GUZMÁN PALMA, ANTONIO JOSÉ ROJAS, VÍCTOR JESÚS PÁEZ HERRERA, VÍCTOR JULIO ARRÁIZ CARTA, TIVIREY VIRGINIA AMARO SÁEZ, REINA EGLA MARISOL ALEMÁN FANEITE, JELMARIELIS RANGEL RÍOS, WILLAM DAVID BRETO RAMÍREZ, JHONATAN RAFAEL FALCÓN AGUIRRE y NORVELYS HERRERA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

radicacióntrabajadoresprestaciones sociales

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