Sentencia N° 1260 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1260, Exp. 15-751, 16/12/2015
Expediente15-751
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior que declaró inadmisible la prueba de experticia médica. La Sala establece que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a considerar desistido el recurso. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Extracto de la motiva
Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia de nueve (9) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 26 de junio de 2015, y venció el 17 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, en el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni de forma anticipada ya que la parte recurrente se limitó a expresar en la diligencia mediante la cual impugnó: “(…) visto el auto de fecha 21 de abril de 2015, mediante el cual este digno despacho se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente recurso, y en vista de la no admisión de la experticia médica. Es por lo que ejerzo en este acto recurso ordinario de apelación”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 21 de abril de 2015. En consecuencia, se declara firme la referida sentencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.