Sentencia N° 1260 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1260, Exp. 05-521, 09/08/2006
Expediente05-521
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Rafael Ignacio Carvajal Orduz, en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación por falta de formalización. La Sala observó que el recurso no atacaba adecuadamente el fallo recurrido, lo que llevó a declarar improcedente el mismo.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Para el caso de autos, el formalizante, en abierta inobservancia a los conceptos básicos sobre el sentido ontológico del recurso de casación, expresamente indica que el fallo recurrido es la decisión dictada por el a quo y plantea una denuncia en la que solicita la nulidad de dicha sentencia; cuando en realidad el anuncio del recurso sub examine fue contra el fallo de alzada. Esto es, pretende que se anule una decisión contra la cual -desatendiendo el mandato del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- no se formalizó de forma oral el recurso de apelación ejercido, por lo cual esta quedó definitivamente firme. Por consiguiente, y al esgrimirse una denuncia que en forma alguna pretende enervar los efectos del fallo recurrido, se declara su improcedencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL IGNACIO CARVAJAL ORDUZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2005. De conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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