Sentencia N° 1260 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1260, Exp. 05-1173, 11/10/2005
Expediente05-1173
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Magaly Josefina Aponte de Blanco, en un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La decisión se basa en que la cuantía del caso no supera el monto exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible y revocó el auto de admisión anterior.

Extracto de la motiva

Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que en el libelo de demanda, único medio para fijar la cuantía o interés patrimonial de un proceso, la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de cincuenta y un millones ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 51.140.625,00). En atención a lo anterior evidencia la Sala que al momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, a saber, el día 12 de mayo de 2005, se encontraba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, por lo que es esa la normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con respecto a la cuantía. En tal sentido, esta Sala mediante decisión Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, dejó sentado que en aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la referida Ley, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. Así pues, dicho texto normativo en su artículo 167 establece: “El recurso de casación podrá proponerse: Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.)…” Siendo así, los recursos que se deban conocer, de acuerdo con la normativa vigente, deben tener una cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), cantidad que era equivalente al momento de proferirse el fallo, a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), que es el resultado de su multiplicación por veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00), valor de la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.116, de fecha 27 de enero de 2005.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 12 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 3 de junio de 2005. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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