Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 126, Exp. 25-443, 23/03/2026
Expediente25-443
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Oviedo contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. La decisión recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación y establecido un régimen de convivencia provisional. La Sala considera que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no es necesario ejercer el control de la legalidad.
Extracto de la motiva
Visto el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales indicados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto se observa que la representación judicial de la parte actora, alegó lo siguiente: El recurrente fundamentó el recurso en las siguientes delaciones “PRIMERO: la sentencia es errónea por cuanto se realiza error en la transcripción del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,… que refiere a los casos que haya desigualdad entre las partes, es decir que una de ellas asista o sea representada por abogado y la otra no”, a su decir la juez violó el debido proceso, por que los padres participan en la audiencia de medicación sin la presencia de abogado. Aunado a lo anterior, expresa que la decisión del Tribunal Superior existe la violación del derecho fundamental a opinar y de ser oído al declara sin lugar la escucha de los niños solicitada, así como de los artículos 26, 76 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, el solicitante manifiesta que la sentencia incurrió en la infracción de normas de orden público contenidas en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al dictar un régimen de convivencia provisional. En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada, lo que deviene en su inadmisibilidad. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede Barquisimeto, mediante decisión del 26 de junio de 2025, la cual queda FIRME.
Palabras clave
recursosprotección de niñosdebido procesosentenciasadmisibilidadjurisdicciónconvivencia