Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 18-486, 17/05/2019
Expediente18-486
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió el recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y confirmado la decisión de un tribunal inferior. La Sala determinó que la formalización del recurso fue oportuna y que no se incurrió en vicios procesales denunciados por los recurrentes, como la incongruencia negativa y la falta de aplicación de normas procesales.
Extracto de la motiva
Con relación al vicio de incongruencia, ha precisado reiteradamente este Máximo Tribunal, que aun cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece específicamente el enunciado vicio como motivo de casación, cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia Nro. 156 del 24 de marzo de 2015, caso: Francisco Roque Naya Coletta contra Metales y Mecanizados 1507, C.A.). Así, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues de lo contrario, incurriría en el vicio de incongruencia, por no decidir sobre todo lo alegado −incongruencia negativa− o no decidir sólo sobre lo alegado −incongruencia positiva−; en este último supuesto, por apartarse de la cuestión de hecho debatida, resolviendo sobre un tema diferente −extrapetita− o concediendo al demandante más de lo solicitado −ultrapetita−, en general la incongruencia positiva puede resultar de fundamentar la decisión en razones de hecho no alegadas por las partes. En ninguno de estos casos la decisión se atiene a la pretensión deducida o a las defensas o excepciones opuestas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadanos JULIO CESAR GARCIA, CESAR AMAYA, HENDERSON CABALLERO, YARDY SOJO, JESUS ARNAO, AQUILINO DALPONTE, BRAGEAN RIVERO, LEONARDO SALAZAR, MIGUEL MARTINEZ, ALEXANDER PALACIOS, JOSE HIDALGO, LUIS GUERRA, LUIS HERNANDEZ, RAMON GARCIA, ALBERTO RODRIGUEZ, MILTON ESPEJO, MILLER ZAPATA, JOSE RIVERO, JOHANN TOVAR y CRISTOBAL MUJICA, contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se confirma dicho fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA, CESAR AMAYA, HENDERSON CABALLERO, YARDY SOJO, JESUS ARNAO, AQUILINO DALPONTE, BRAGEAN RIVERO, LEONARDO SALAZAR, MIGUEL MARTINEZ, ALEXANDER PALACIOS, JOSE HIDALGO, LUIS GUERRA, LUIS HERNANDEZ, RAMON GARCIA, ALBERTO RODRIGUEZ, MILTON ESPEJO, MILLER ZAPATA, JOSE RIVERO, JOHANN TOVAR y CRISTOBAL MUJICA contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A.
Palabras clave
incongruenciacasaciónderecho a la defensavicios procesalessentenciatrabajo