Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 17-059, 19/02/2018
Expediente17-059
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la acción de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido al incumplimiento de la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

En la oportunidad procesal para decidir la apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la acción de nulidad, debe esta Alzada pronunciarse con relación a la carga procesal que le correspondía a la apelante en estado del proceso, en función de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la mencionada norma dispone lo que sigue: siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día veintisiete (27) de marzo del mismo año, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: cuatro (4) día en razón al término de la distancia, correspondiente a: 8, 9, 10 y 11 de marzo del año 2017, y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo del año 2017…”. De la revisión de las actas, se evidencia que durante el lapso antes indicado, la representación judicial de la parte recurrente no consignó el escrito de fundamentación. Asimismo, la parte impugnante en la oportunidad de ejercer su apelación, no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 17 de octubre de 2016 (folio 197 de la pieza 2 del expediente), circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En virtud de lo anterior, verificado como ha sido el incumplimiento de la parte apelante de la carga procesal que le correspondía en función de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Alzada en consecuencia declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, y por lo tanto, firme el acto administrativo impugnado. Así se declara.

Dispositiva

Declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la acción de nulidad, y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcarga procesaljurisdicción contencioso administrativaaccidente de trabajo

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