Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 16-985, 24/02/2017
Expediente16-985
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, confirmando un auto de ejecución de sentencia. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que la decisión impugnada no incurrió en violaciones de normas de orden público ni modificó lo decidido en la sentencia firme, resultando así inadmisible el recurso presentado.
La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable, destacando que el control de la legalidad es la vía recursiva para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que amenacen con violentar normas de orden público. En este caso, se concluyó que la decisión en fase de ejecución no vulneró derechos ni principios establecidos, por lo que se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad demandada.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la unidad correspondiente, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
La presente causa versa sobre un juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en cuyos casos, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial n° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo del año 2012, la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo en tales juicios, es definitivamente firme e irrecurrible, de modo que la misma causa cosa juzgada.
Ahora bien, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicita el recurso de control de la legalidad, debe ser calificada como un auto en ejecución de sentencia, en virtud de que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 5 de febrero de 2016, proferido por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la ejecución de la experticia complementaria del fallo, es decir, que se aparta de la fase cognitiva del juicio principal.
Con relación a la posibilidad de interponer el recurso de control de la legalidad contra este tipo de decisiones, esta Sala de Casación Social, ha dejado sentado mediante sentencia n° 503 del 30 de julio de 2003 (caso: Santos Auro Fuentes), lo siguiente: Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil RESTAURANT LE COQ D'OR II, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de noviembre de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisionjurisprudencia