Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 13-919, 19/02/2014
Expediente13-919
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Apliteca C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión de alzada había confirmado la improcedencia de la responsabilidad solidaria de la Empresa de Producción Social de Tubos Sin Costura, C.A. y con lugar la demanda contra Apliteca C.A. El recurso fue considerado inadmisible debido a la falta de presentación del escrito fundamentado requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Ahora bien, es necesario resaltar que la citada norma exige, para la interposición del control de la legalidad, que la parte recurrente lo haga a través de escrito consignado ante el juez superior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia (Vid. sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.), y que no exceda los tres (3) folios útiles y sus vueltos. El requerimiento de la presentación de un escrito se explica porque el recurso de control de la legalidad debe ser fundamentado, de modo que sea el recurrente quien exponga las denuncias de violación a normas de orden público, que en su criterio inficionan de nulidad la sentencia impugnada, y por las cuales considera que el recurso es procedente; lo anterior fue destacado en sentencia N° 270 del 13 de febrero de 2006 (caso: Pedro José Mejías Dávila contra Constructora Jemynem, C.A.). En el presente caso, la codemandada recurrente intentó el control de la legalidad mediante diligencia presentada el 9 de abril de 2013, en forma anticipada, cuando la causa estaba en proceso de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante, la misma se tiene como válida conteste con el criterio sostenido por esta Sala en lo referente a la apelación anticipada. En dicha diligencia, la codemandada recurrente se limitó a exponer: “Anuncio formalmente recurso de control de la legalidad establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Apliteca C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 5 de abril de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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