Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 11-1608, 06/03/2012
Expediente11-1608
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que debe cumplir con ciertos requisitos, como ser sentencias de Juzgados Superiores Laborales que no sean impugnables en casación y que violen normas de orden público. En este caso, la Sala consideró que no se presentaron tales violaciones, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la violación por parte de la Alzada, de los artículo 26 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el fallo recurrido quebrantó normas de orden público en contravención con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente es violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso, porque bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, castiga la actitud contumaz del demandado por su incomparecencia a la audiencia primigenia de mediación no es menos cierto, que pretende violentar los derechos que asisten a éste, de oponer defensas en apelación tal y como fueron expuestas en el escrito de apelación, e incurriendo en una errónea interpretación de la norma de orden público, que aunado a los otros requisitos de admisibilidad establecido por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dan lugar a la admisión del presente recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadderecho laboralsentenciainadmisionrecursosjurisprudencia

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