Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 07-2384, 14/02/2008
Expediente07-2384
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. El cómputo del lapso comenzó a correr el 22 de septiembre de 2007 y venció el 19 de octubre del mismo año, sin que se presentara el escrito de formalización correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2007 y venció el diecinueve (19) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 26 de abril del año 2007. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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