Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 06-773, 31/01/2007
Expediente06-773
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BARILÁCTICO S.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ocioso un predio. El Juzgado Superior Cuarto Agrario había declarado inadmisible el recurso por falta de documentos que acreditaran la titularidad del predio. La Sala analizó si la decisión del a quo era procedente, concluyendo que efectivamente la falta de documentos indispensables justificaba la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia que declara inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, propuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en razón de que, tal y como lo determinó el Tribunal de la causa, no se acompañaron los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecida por el a quo es procedente o no. Así se establece. Expresado lo anterior, es preciso indicar que al interponerse una acción o recurso contra un ente agrario, se deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Adicionado a lo expuesto, el contenido del artículo 173 del mismo texto normativo, establece cuales son los motivos o fundamentos para que sea declarada inadmisible una acción o recurso contra un ente agrario; específicamente, en los numerales 4 y 6 se advierten las siguientes causales de inadmisibilidad: Artículo 173. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones o recursos interpuestos por los siguientes motivos: 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. (omissis) 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. En el caso que nos ocupa, tal y como lo reconoce expresamente la representación judicial de la parte actora, no acompañó copia certificada del documento o documentos que acrediten la propiedad de la accionante del fundo sobre el cual se dicta el acto administrativo impugnado, del cual la actora señala ser propietaria; dicho instrumento daría la cualidad a la parte accionante para poder interponer el pretendido recurso de nulidad, por lo que, al configurarse una de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el recurso propuesto debe declararse inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Contencioso Administrativa Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante BARILÁCTICO S.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
nulidadacto administrativorecurso de apelaciónLey de Tierrasadmisibilidaddocumentos indispensablesderecho a la defensatutela judicial efectiva