Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0126, Exp. 04-1651, 15/03/2005
Expediente04-1651
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión del 15 de marzo de 2005, aborda un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la negativa de admisión de un recurso de casación. La Sala confirma el criterio del Juzgado Superior Primero Agrario, que declaró que la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2004 no es susceptible de casación, dado que se trata de una decisión sobre regulación de competencia. La Sala reitera que las decisiones que resuelven solicitudes de regulación de competencia no son recurribles en casación, basándose en la normativa vigente y en precedentes anteriores.

Extracto de la motiva

Se considera acertado el criterio de la Alzada para negar el recurso de casación anunciado, puesto que el fallo que se pretende recurrir es dictado con ocasión de una solicitud de regulación de competencia, procedimiento en el cual la decisión que resuelva tal solicitud no es susceptible de ser recurrida en casación. Al respecto ya se ha pronunciado la Sala de Casación Social en distintas oportunidades, v. gr. la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2000 que indicó: 'Ahora bien, la casación venezolana reiteradamente ha establecido que la ley no concede recurso de casación, ni inmediato ni diferido contra las decisiones del Superior que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia.' En consecuencia, y con sustento en lo señalado de forma previa, se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de casacióndecisión judicialjurisdicción agrariaprocedimiento civilsentenciacódigo de procedimiento civil

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