Sentencia N° 126 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 126, Exp. 01-820, 28/02/2002
Expediente01-820
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Edgar José Villegas Guevara en un juicio de paternidad. La Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el Juzgado Superior Noveno cumplió con las directrices establecidas en sentencias anteriores, aplicando correctamente los artículos 210 y 510 del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Además, se revocó un auto anterior que había declarado inadmisible el recurso de casación, admitiendo este último para su tramitación.

Extracto de la motiva

La Sala entra a conocer la procedencia del presente recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de reenvío, tomando en consideración que dicho Tribunal conoció de un fallo casado por esta Sala de Casación Social por contener el mismo una infracción de fondo que dio lugar a su nulidad. En efecto, al revocarse el fallo recurrido por ante esta Sala, se estableció lo que de seguida se transcribe: 'Por las razones antes referidas, debe esta Sala considerar como procedente la presente denuncia, al haber el Sentenciador infringido los artículos 210 del Código Civil, y 510 del Código de Procedimiento Civil, ambos por falta de aplicación.' Tal y como se aprecia de lo reseñado precedentemente, esta Sala de Casación Social ordenó al Tribunal de reenvío que se aplicara la presunción del artículo 210 del Código Civil al valorar los resultados de la prueba de experticia de filiación biológica, y que luego, considerando dicha presunción y aplicando el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, relacionara ese indicio con otros que pudiesen existir en el expediente, así como con las pruebas cursantes en autos para llegar a una conclusión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, actuando en representación judicial del demandante ciudadano EDGAR JOSÉ VILLEGAS GUEVARA contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de octubre de 2001; y 2) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2001, dictado por el precitado Juzgado Superior. En consecuencia, se revoca dicho auto y se admite el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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