Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 17-445, 13/12/2017
Expediente17-445
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ana Carolina Huerta Guzmán contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte actora alegó violaciones a normas de orden público y a la doctrina de la Sala, en relación con el pago de beneficios laborales. Sin embargo, la Sala determinó que no se incurrió en violaciones y declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo parcialmente transcrito, se aduce que la recurrida infringió la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, toda vez que la aclaratoria dictada viola normas de orden público, como son los artículos 26 y 479 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que las aclaratorias de sentencia únicamente pueden ser solicitadas por las partes el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. De otra parte, se denuncia que la aclaratoria en referencia es contradictoria e incongruente por condenar el pago del beneficio de alimentación en un monto inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, incurriéndose en la prohibición legal de la reformatio in peius, toda vez que empeoró el agravio causado por la sentencia sometida al recurso de apelación, cuando sólo una da las parte ejerce el medio ordinario de impugnación. Al respecto, una vez analizado el asunto planteado, de la sentencia recurrida y su aclaratoria se constata que el sentenciador de alzada, procedió a la corrección del cálculo que por concepto de ticket de alimentación había efectuado, inexactamente, por un monto correspondiente al valor de 12 unidades tributarias, siendo nuevamente estimado el importe de dicho concepto y ajustado a derecho, a razón del 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de cumplimiento del derecho, conforme dispone la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, en razón de lo cual, observa esta Sala que la Alzada no incurrió en violaciones, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora ANA CAROLINA HUERTA GUZMÁN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de febrero de 2017. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursostrabajoalimentaciónjurisprudenciaderechosproceso

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