Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 13-1617, 12/08/2014
Expediente13-1617
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sociedad mercantil ESTAMPADOS METÁLICOS NACIONALES AUTOMOTRICES, C.A. interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa que le impuso una multa. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la empresa. La Sala de Casación Social del TSJ, al conocer del recurso de apelación, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, concluyendo que el recurso era sin lugar.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la sociedad mercantil ESTAMPADOS METÁLICOS NACIONALES AUTOMOTRICES, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el acto administrativo dictado en fecha 29 de mayo de 2013, y notificada en fecha 29 de junio 2.013, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que le impuso multa por trescientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco bolívares (|Bs.378.245,00), por encontrarla incursa en la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 119 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Conoció de la causa el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada mediante decisión de fecha 3 de octubre de 2013, contra la cual se ejerció recurso de apelación admitido en un solo efecto por auto de 20 de septiembre de 2013. En lo que respecta a la medida de suspensión de efectos solicitada, esta Sala observa que, si bien no está prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), ello no obsta para que pueda ser decretada si están presentes los requisitos necesarios, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe considerarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Estampados Metálicos Nacionales Automotrices, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de octubre de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.