Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 11-1064, 16/11/2011
Expediente11-1064
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en relación a una decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Por otra parte, esta Sala en fallo de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció: ‘Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.’ (Negrillas de la presente decisión). Así las cosas, en sujeción con la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala, que la parte recurrente no presentó el escrito a que hace referencia el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual trae como consecuencia inmediata la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA), contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadderechos laboralesnormativa laboralrecursoJuzgados SuperioresSala de Casación Social