Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 08-2037, 09/11/2010
Expediente08-2037
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la medida de aseguramiento de la tierra dictada por el Instituto Nacional de Tierras. La Sala argumentó que el tribunal de instancia había considerado adecuadamente los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para no suspender la medida cautelar impugnada. La parte recurrente alegó violaciones al principio de exhaustividad probatoria y a su derecho a la defensa, argumentando que el juez no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se habían señalado vicios específicos en la sentencia recurrida, lo que impedía su revisión. Además, se determinó que el Instituto Nacional de Tierras actuó conforme a la ley al dictar la medida cautelar de aseguramiento de la tierra. Finalmente, la Sala reafirmó la validez del acto administrativo impugnado y declaró firme la decisión del tribunal inferior, sin condena en costas, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a decidir en primer término, si el Tribunal a-quo al dictar el fallo impugnado consideró motivos suficientes para acordar o no la solicitud de suspensión de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, dictada por el Instituto Nacional de Tierras. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: Con respecto al pronunciamiento de la parte recurrente referido a que la sentencia recurrida violó “el principio de exhaustividad probatoria” pues el juez de la causa, no valoró las pruebas traídas al juicio por ella y que tampoco tomó en cuenta las presunciones que le amparaban; esta Sala manifiesta que el recurrente no determina con exactitud que vicio contiene la sentencia, pues al principio menciona la violación del principio de exhaustividad probatoria, cuando en realidad debió referirse al principio de exhaustividad de la sentencia, y luego menciona que el juez no valoró las pruebas traídas por la referida parte al juicio, sin encuadrar su dicho a algún vicio específico, lo cual debe ser expresamente señalado por el recurrente, no suplido como actividad jurisdiccional por parte de esta Sala; por lo tanto, la misma no puede revisar la referida infracción, pues en la misma no se determinan los vicios que dicha parte quiere que sean corregidos por esta Sala. Así se establece. En referencia al supuesto vicio de incongruencia negativa, “por la falta de análisis de vicios y otras denuncias formuladas tanto en el recurso de nulidad como a lo largo del proceso”; esta Sala aduce que el referido vicio se manifiesta cuando el Tribunal no resuelve sobre lo alegado y sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, pues la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regida por el principio de preclusión. Aduce esta Sala que de la revisión de la sentencia recurrida, evidencia la misma que el juez constató la procedencia de los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el Código de Procedimiento Civil para no establecer la suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, dictada por el INTI y solicitada por la parte querellante en este caso; por lo tanto, esta Sala determina la improcedencia de la presente denuncia, Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, de fecha 13 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad contra la medida de aseguramiento de la tierra, dictada por el ente administrativo agrario; improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, y declaró válido el acto administrativo emanado del directorio del mismo, identificado con el punto de cuenta Nº 0003-06, de fecha 1 de octubre de 2006. 2.-FIRME, la precitada decisión.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInstituto Nacional de Tierrasexhaustividad probatoria

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