Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 09-895, 04/08/2009
Expediente09-895
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de protección de niños y adolescentes, uno en el estado Cojedes y otro en Portuguesa. Ambos tribunales declinaron su competencia, el primero por territorio y el segundo por materia, lo que llevó a la Sala a analizar la naturaleza de la pretensión y la competencia de los tribunales especializados en protección de niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en autos de manera explícita la edad de los niños y adolescentes, entre los cuales destaca el del menor M.S.A.O., hecho este que consta en documento público, como lo es la propia acta de defunción impugnada, así como en la demanda suscrita por la ciudadana Lourdes Downing de Ariemma, en consecuencia, y en virtud del criterio anteriormente transcrito, en función de la naturaleza propia de la competencia, tanto material como funcional, otorgada a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es a esta jurisdicción especial, a quien corresponde el conocimiento de las causas donde se diriman situaciones que afecten directamente los intereses de los niños y adolescentes, como el caso analizado, por todo lo cual y aunado al hecho de que la parte actora en representación de sus hijos, alega que: “en el acta de defunción los nombres de mis hijos aparecen INCOMPLETOS, donde dice Catherine, …, y Massino,…, quien tiene quince (15) años y es adolescente, debe decir Catherine Dominique Lucia, y Massino Stefano Leonardo, lo cual es violatorio del artículo 477 del Código Civil”, pudiendo de esta manera estar subrogados los derechos de los niños y adolescentes, que en el presente caso actúan como impulsadores del proceso, por otro lado serán competentes los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión territorial Acarigua, por ser esta la ciudad de habitación tanto de la ciudadana Lourdes Downing de Ariemma como de sus hijos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

competenciaprotecciónniñosadolescentespatrimoniolegislaciónderechos

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