Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 08-1175, 31/07/2008
Expediente08-1175
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2008, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en que el anuncio del recurso no fue realizado dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo extemporáneo. La Sala destacó que el recurrente no cumplió con el requisito de oportunidad para la admisión del recurso, lo que llevó a la improcedencia del mismo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 7 de mayo de 2008, manifestó lo que de seguida se transcribe: (…) en el presente caso, no fue ejercido el anuncio del Recurso de Casación, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento o consumo total de los diez (10) días continuos antes nombrados (…). Por las razones antes expuestas (…) concluye este Tribunal que debe declararse que no es admisible el presente anuncio de Recurso de Casación por extemporáneo (…). E igualmente, al negar la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 13 de mayo de 2008, estableció que: (…) en ningún momento se le ha cercenado el derecho a ejercer el anuncio del Recurso de Casación, ya que podía haberlo hecho, incluso anticipadamente, desde el día siguiente de la publicación in extenso del fallo, es decir, el 24 y el 28 de abril y 2, 5 y 6 de mayo de 2008; (…). En aras de conservar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, (…) así como los artículos 198, 199 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara que el Recurso Extraordinario de Casación (…) es inadmisible por extemporáneo (…).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en Trujillo, que negó el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2008, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónpartición de bienesherenciaextemporáneoLey de Tierrasdebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca