Sentencia N° 1259 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1259, Exp. 06-1014, 09/08/2006
Expediente06-1014
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo había declarado sin lugar la apelación de los accionantes y confirmando la sentencia de primera instancia. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 7 de julio de 2006, y el escrito fue consignado el 11 de julio del mismo año.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso examinado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de junio del año 2006, y venció el siete (07) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Ahora bien, por cuanto se verifica de las actas cursantes en autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente el 11 de julio del año 2006, tal escrito resulta extemporáneo, en vista de lo cual esta Sala de Casación Social, atendiendo a lo dispuesto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 02 de junio del año 2006. No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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