Sentencia N° 1258 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1258, Exp. 13-1357, 12/08/2014
Expediente13-1357
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. La sentencia se fundamenta en la competencia del INPSASEL para certificar el origen ocupacional de enfermedades y la validez de la certificación emitida en relación a la discopatía de la trabajadora Isibely Chiquinquirá Tudares Pirela, considerándola como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, lo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que es el Instituto que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la alegada incompetencia no es manifiesta. En relación con el vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01117, Expediente Nº 16312 de fecha 19/09/2002, (caso: Francisco Antonio Gil vs. Ministro de Justicia), señaló que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. En el caso concreto, lo alegado es que el agravamiento de la enfermedad padecida por la ciudadana Isibely Chiquinquirá Tudares Pirela es una presunción que admite prueba en contrario, sin embargo, evidencia la Sala que el juzgador estableció que del expediente se observa que el órgano administrativo realizó un informe de investigación analizando las tareas inherentes al puesto de trabajo y dicha investigación fue controlada por los representantes de la empresa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de enero del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadAmparoDiscapacidadEnfermedad ocupacional

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