Sentencia N° 1258 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1258, Exp. 08-1292, 09/11/2010
Expediente08-1292
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación, declara con lugar la acción interpuesta por Alfredo Paul Delfino contra el Instituto Nacional de Tierras. La decisión apelada había declarado inadmisible la acción de nulidad por caducidad, argumentando que el demandante había tenido conocimiento del acto administrativo impugnado desde diciembre de 2003. Sin embargo, la Sala concluye que el demandante no fue notificado adecuadamente del acto administrativo, lo que impide la caducidad de la acción. Por lo tanto, se ordena al Tribunal de la causa continuar con el conocimiento del asunto desde la etapa previa a la sentencia anulada.
Extracto de la motiva
Como primer punto aprecia esta Sala que la parte apelante señaló que se violentó el contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece en su primer aparte que no se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso, quebrantándose así el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes. Ante la aseveración efectuada por quien ejerce el mecanismo procesal de defensa que nos ocupa, y vista la situación acaecida en el caso sub iudice, esta Sala pasa a transcribir lo señalado en el último párrafo del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en la Capítulo II, relativo a los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios, cuyo contenido es el siguiente: Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva. De una simple lectura de la norma antes transcrita, evidencia la Sala que la normativa especial agraria, que rige aspectos sustantivos y adjetivos en esta materia, expresamente niega la posibilidad de admitir un recurso de apelación contra un auto que admita una acción o recurso contra un ente agrario, ya que se debe esperar el fallo definitivo a efectos de neutralizar una admisión de un recurso que no cumpla con los extremos señalados en ese mismo artículo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, NULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de junio del año 2008, y ORDENA al Tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto desde la oportunidad inmediatamente previa al fallo que se anula en la presente decisión.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho agrariodebido proceso