Sentencia N° 1258 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1258, Exp. 08-1102, 31/07/2008
Expediente08-1102
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2008, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario. La decisión de alzada había negado la admisión del recurso de casación, argumentando que la sentencia interlocutoria no generaba la extinción del proceso, lo que la excluía de ser recurrible. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece los supuestos en los que procede el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente fundamento: En este sentido, el citado artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario distingue que solo (sic) las sentencias interlocutorias con Fuerza de Definitiva que tengan como efecto la extinción del proceso son recurribles en casación, siempre que contra las mismas se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Como se puede advertir, el recurso hoy sometido bajo estudio, se propone contra una sentencia interlocutoria que no genera como efecto la extinción del proceso, por el contrario, ordena el que se prosiga con la sustanciación de la causa hasta que el mismo concluya con una decisión de la Primera Instancia. Siendo esto así, este Tribunal considera que no puede subsumirse bajo el supuesto previsto en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la decisión interlocutoria contra la cual se recurre, razón por la cual este tribunal niega el Recurso de Casación planteado (…), y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 7 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en Trujillo, denegatoria del recurso de casación anunciado por la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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