Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 17-683, 13/12/2017
Expediente17-683
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2017, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Pedro Antonio Ochoa Márquez contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida. La Sala fundamentó su decisión en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se destacó que el recurso fue admitido el 17 de julio de 2017, pero la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en el plazo correspondiente, que venció el 13 de agosto de 2017. La Sala también mencionó que no se presentaron fundamentos que justificaran el recurso en el momento de su anuncio, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión.
Finalmente, se condenó en costas al demandante, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para los fines procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma.
En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos, el recurso de casación anunciado por la parte accionante mediante diligencia del 14 de julio de 2017, fue admitido por el ad quem el 17 de julio del mismo año y, del análisis efectuado, se observa que la recurrente no consignó por ante la Secretaría de esta Sala escrito de formalización en la oportunidad legal prevista para tal fin; siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, para presentar el escrito de formalización comenzó a transcurrir el día dieciocho (18) de julio de 2017, día siguiente al auto de admisión por parte del Juez Superior, y venció el trece (13) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a siete (7) días, lo cual consta en el cómputo realizado por la secretaría de esta Sala el 2 de noviembre de 2017, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.).
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación incoado por la parte demandante, ciudadano PEDRO ANTONIO OCHOA MÁRQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 7 de julio de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida. Se condena en costas del recurso al ciudadano PEDRO ANTONIO OCHOA MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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