Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 16-482, 07/12/2016
Expediente16-482
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Ángel Miguel Medina contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era procedente. En consecuencia, se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 30 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016, por el referido órgano jurisdiccional. Al respecto, es de hacer notar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 identifica las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando, en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. En este contexto, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de marzo de 2016, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se desprende lo que de seguidas se transcribe: Ahora bien, considera este Tribunal, que el recurso de casación anunciado claramente resulta inadmisible, por cuanto se observa que la sentencia impugnada es de naturaleza INTERLOCUTORIA, por cuanto se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la abogada Beatriz de Benítez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Miguel Medina, intentado en contra de la decisión de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la que a su vez declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en contra de un auto de mero trámite (DESPACHO SANEADOR).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto dictado el 30 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2016, emanada de ese mismo Juzgado, la cual se confirma.