Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 13-1246, 12/08/2014
Expediente13-1246
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO S.P.A. contra un acto administrativo que fijó el monto mínimo de indemnización a una trabajadora. El Tribunal Superior del Trabajo había declarado inadmisible la prueba de exhibición de documentos, argumentando que ya se encontraban en el expediente. La Sala concluyó que la prueba de exhibición era inoficiosa y ratificó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Refiere la parte recurrente, que el sentenciador de la recurrida inadmitió la prueba de exhibición de documentos señalando que consta en los autos el expediente administrativo GUA-23-IE-09-0265 y la orden de trabajo GUA-09-0288 remitidos por el INPSASEL. En ese sentido, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: La parte que pueda servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuera exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO, S.P.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 01 de julio del año 2013 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido antes identificado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Palabras clave
pruebaexhibicióndocumentosprocedimiento civilinadmisibilidadindemnizacióninstituto nacional de prevención