Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 11-890, 16/11/2011
Expediente11-890
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La decisión se basa en que no se evidencia violación del orden público absoluto en la sentencia impugnada, y se verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la sentencia (…) es contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia así como lo establecido en el artículo 61 y 64 ejusdem de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, el ciudadano Juez Superior acepta que el vínculo laboral culminó el 31 de diciembre de 2005, a pesar de señalar que no es factible considerar los actos procesales realizados por el accionante en vía administrativa interruptivos de prescripción, toma como efecto interruptivo los oficios del 18 de julio de 2007 (Fl. 426) y 14 de enero de 2009 (Fl 427), los cuales no fueron ratificados en el proceso en virtud de que emanan de un tercero, razón por la cual no se les reconoció valor probatorio en primera instancia y el Juez a quo (sic) les da valor probatorio, señalando a su vez, que la Jurisprudencia ha determinado que la acción para la declaración del beneficio de jubilación prescribe a los tres años, conforme a las reglas del Derecho común.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 3 de mayo de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónconvención colectivarelación laboralpensiónprestaciones socialesinadmibilidadorden público

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