Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 09-824, 09/11/2010
Expediente09-824
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por Rafael Antonio Villegas Álvarez contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que el patrono cumplió con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, por lo que no se configuró el nexo de causalidad entre la enfermedad del actor y su actividad laboral. Se argumentó que la Juez de Alzada no incurrió en falta de aplicación de la ley, ya que se demostró que el actor fue notificado de los riesgos laborales y que se le proporcionaron las medidas de seguridad necesarias. La Sala también desestimó las alegaciones sobre la responsabilidad objetiva del patrono, concluyendo que no existía incapacidad del trabajador al momento de la demanda, lo que invalidaba la reclamación de indemnización por daño moral. Finalmente, la Sala declaró improcedente el recurso de casación y confirmó la decisión del Juzgado de Alzada, sin condenar en costas al recurrente, en conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente. El artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece: “Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores y se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente Ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años. Cuando el empleador actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado: 1. La incapacidad absoluta y permanente del trabajador, la pena será de 6 años de prisión. 2. La incapacidad absoluta y temporal, la pena será de 5 años de prisión. 3. La incapacidad parcial y permanente, la pena será de 4 años de prisión. 4. La incapacidad parcial y temporal, la pena será de 2 años de prisión. Parágrafo Primero: Dadas las situaciones de hecho contempladas en este artículo y en el 31 de la presente Ley, cuando se hubiere ocasionado la muerte del trabajador, el empleador queda obligado a pagar a los parientes del difunto que aparecen en el artículo 148 de la Ley del Trabajo y en el mismo orden establecido en la citada disposición, una indemnización equivalente al salario de 5 años contados por días continuos. Parágrafo Segundo: Igualmente el empleador queda obligado, dadas las situaciones de hecho contempladas en este artículo y en el 31 de la presente Ley, a lo siguiente: 1. En caso de incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, pagará al trabajador una indemnización equivalente, al salario de 5 años contados por días continuos; 2. En caso de incapacidad absoluta y temporal para el trabajo, pagará al trabajador una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente de los días continuos que hubiere durado tal incapacidad; 3. En caso de incapacidad parcial y permanente, para el trabajo, pagará al trabajador una indemnización equivalente al salario de 3 años contados por días continuos; 4. En caso de incapacidad parcial y temporal para el trabajo, pagará al trabajador una indemnización equivalente al doble del salario correspondiente de los días continuos que le hubiere durado la incapacidad.”. De acuerdo con la norma citada, los elementos determinantes para la procedencia de las distintas indemnizaciones allí previstas es que el accidente de trabajo o enfermedad profesional, según sea el caso, ocurra porque el patrono no cumplió con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por haber prestado el servicio en condiciones inseguras; y, se le ocasione la muerte o incapacidad al trabajador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidad patronalcasación laboral

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