Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 09-786, 04/08/2009
Expediente09-786
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por las sociedades demandantes contra un auto del Juzgado Superior Agrario que había declarado la perención de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente en este caso, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que el recurso adecuado es el de apelación en materia contencioso administrativa agraria. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario, actuando en Sede Contencioso-Administrativo Agrario, en vista del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, manifestó lo que de seguida se transcribe: “(…). En este orden de ideas y contra las decisiones que dicten estos Juzgados Superiores Agrarios, actuando en sede contencioso administrativa agrario, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 185 y 186 expresan: Artículo 185. La Apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…). …Omisis… (…) el recurso de casación se propone solo contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, mercantiles, penales y agrarios en controversias entre particulares, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales (…), tal como se encuentra establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Establecen los artículos 5 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia las competencias de las distintas salas y la manera que deben tramitarse los recursos de casación en lo Civil, Mercantil, Penal, Laboral, de Protección del Niño, Niña y Adolescente (…). …Omisis… Por lo que por argumento en contrario, este juzgador hace saber al anunciante, en aplicación del principio iura novit curia, que a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ejercicio del RECURSO DE CASACIÓN esta excluido en materia Contencioso Administrativa Agraria, en consecuencia siendo este el caso de autos este Juzgado Superior Agrario actuando como en sede Contencioso Administrativa Agraria, NIEGA LA ADMISIÓN DEL recurso de casación anunciado. ASÍ SE DECIDE”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, el cual actuó como Tribunal de Primera Instancia.

Palabras clave

apelacióncontencioso administrativotierrasinstituto nacional de tierrasrecursosagricultura

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