Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 08-775, 31/07/2008
Expediente08-775
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de julio de 2008, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Maersk Drilling Venezuela, S.A. y Maersk Júpiter Drilling Corporation, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Jorgen Schjodj Jeberg. La Sala argumenta que las recurrentes carecen de interés para recurrir, dado que el fallo no les produce un agravio o perjuicio.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Jorgen Schjodj Jeberg, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En relación con la admisión del recurso de casación y los presupuestos necesarios para su ejercicio, esta Sala en sentencia Nº 1788, de fecha 31 de octubre de 2006, caso Informática, Negocios y Tecnología, S.A., (Intesa) estableció lo siguiente: Para recurrir en casación, es necesaria la existencia de la legitimidad procesal. En este sentido, se ha establecido que la legitimidad tiene tres (3) aspectos fundamentales, tales como: que el formalizante sea parte en el juicio; que tenga capacidad procesal para anunciar el recurso; y, que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente. Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las sociedades mercantiles Maersk Drilling Venezuela, S.A. y Maersk Júpiter Drilling Corporation, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de marzo de 2008. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 24 de marzo de 2008, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Palabras clave
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