Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 06-815, 09/08/2006
Expediente06-815
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda en vía de tercería. La Sala destacó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en relación a la naturaleza de las decisiones que pueden ser recurridas en casación.
La Sala enfatizó que el tribunal de instancia no fundamentó adecuadamente su decisión de admisibilidad y que el recurso propuesto no se ajustaba a lo dispuesto en la normativa agraria. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de casación y se revocó el auto de admisión emitido por el tribunal inferior, sin condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil vigente.
Extracto de la motiva
El tribunal a quo, al momento de admitir el presente recurso de casación, indica que el mismo es tempestivo, y que “la decisión es recurrible” (sic) sin fundamentar la aseveración en cuestión; y sin siquiera citar el contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala cuales son las decisiones que pueden ser recurridas en casación. Así, y dada la situación surgida, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido en sentencia del 07 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación… Derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso. El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que en materia agraria deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en el contexto del procedimiento ordinario agrario, los cuales son: 1°) que se trate de sentencias definitivas; 2°) que las sentencias de instancia sean disconformes; y 3°) que la cuantía en que se estimó la acción sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, para el caso de autos, observa esta Sala que el recurso anunciado pretende enervar los efectos de una decisión dictada por un Juzgado Superior Agrario, actuando como tribunal de primera instancia, en una acción de tercería propuesta en el marco de un recurso de abstención o carencia, ejercido por un particular contra un ente agrario; por lo que el procedimiento a seguir, dada la materia contenciosa administrativa, es el establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Título V concerniente a La Jurisdicción Especial Agraria, en su Capítulo II relativo a los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios. En consecuencia, y visto que el fallo recurrido declara la inadmisibilidad de la acción de tercería, ha debido seguirse lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (omissis) Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (omissis) Por consiguiente, al haberse propuesto un recurso diferente al establecido por la ley especial que regula la materia agraria, deberá declararse la inadmisibilidad del mismo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora en vía de tercería, ciudadana JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO, contra el fallo de fecha 3 de octubre del año 2005 proferido por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de enero del año 2006, dictado por el mencionado tribunal de la causa. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisibilidadtercerialey de tierrasprocedimiento agrariodecisiones recurriblesjurisprudenciatribunal supremo