Sentencia N° 1257 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1257, Exp. 04-1539, 06/10/2005
Expediente04-1539
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2005, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había ordenado la reposición de la causa al estado de certificar la notificación de la parte demandada. La Sala argumentó que la notificación expresa no requiere certificación adicional, permitiendo que el cómputo para la audiencia preliminar comience de inmediato tras la notificación.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, debe esta Sala concluir que el lapso de diez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar debió comenzar a computarse al día siguiente a aquél en que la parte demandada, mediante apoderado con poder expreso para ello, se dio por notificada del procedimiento instaurado en su contra, tal como fue considerado por el Tribunal de la causa, en consecuencia tal acto fue realizado oportunamente por dicho Juzgado, de modo que a juicio de esta Sala el pronunciamiento del Tribunal de alzada que ordenó la reposición de la causa al estado de que se certificara la notificación expresa del demandado y, posterior a eso, comenzara a computarse nuevamente el lapso para la celebración de la referida audiencia, violentó el principio de brevedad y celeridad que debe imperar por mandato constitucional y legal en el procedimiento laboral y en consecuencia infringió los artículos 2, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a la procedencia del presente medio excepcional de impugnación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara DESISTIDO el proceso que incoara la ciudadana MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI contra la sociedad mercantil CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la citada ley adjetiva laboral.
Palabras clave
despidonotificaciónaudiencia preliminarrecurso de controlLey Orgánica Procesal del Trabajoreposición de causaprincipio de celeridaddesistimiento