Sentencia N° 1256 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1256, Exp. 08-1519, 04/08/2009
Expediente08-1519
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el ciudadano Agustín David Morales Ortega, representado por la abogada Marianela Morales, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala de Casación Social del TSJ admitió el recurso y fijó audiencia pública para su discusión. Sin embargo, en la audiencia, ambas partes no comparecieron, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes veintiocho (28) de julio de 2009, a la una de la tarde (1:00 p.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados. La Sala, observa: Establece el referido artículo 173, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia que resulte competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesindemnizacióncasaciónjusticiatrabajo

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