Sentencia N° 1256 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1256, Exp. 08-775, 31/07/2008
Expediente08-775
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por JORGEN SCHJODJ JEBERG, quien había sido declarado sin lugar en instancias inferiores. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se destacó que, aunque el anuncio del recurso fue oportuno, la formalización no cumplió con los plazos requeridos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 19 de marzo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 15 de abril del mismo año, en cuyo lapso están comprendidos el término de distancia -ocho (8) días continuos entre la ciudad de Maracaibo y Caracas- y los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y el recurso de casación fue presentado por la parte actora en fecha 17 de abril de 2008, es decir, dos (2) días después de vencido el lapso de ley. En este sentido, observa la Sala que aun y cuando la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, no presentó de manera oportuna el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de marzo de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidoformalizacionplazotrabajoley organica procesal

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