Sentencia N° 1255 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1255, Exp. 13-1103, 13/12/2017
Expediente13-1103
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2017, declaró inadmisible la medida cautelar solicitada por los comuneros de la sucesión de José Felipe Márquez Cañizales y confirmó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la decisión de primera instancia. La Sala determinó que no era procedente realizar un nuevo deslinde y que la nulidad del acta de deslinde no implicaba la condena en costas, dado que no existió vencimiento total de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el poder cautelar no es dable cuando el Tribunal Supremo de Justicia actúa en sede casacional, en atención al principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 266 eiusdem concatenados con las normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se reitera que el recurso de casación constituye la máxima expresión de la garantía del Estado de Derecho y de la igualdad ante la ley, sujeto al principio de legalidad, armonizado con la orientación teleológica del mismo como es su función nomofiláctica o nomofilaxis, que consiste en conseguir la exacta observancia de las leyes. Por lo tanto, la actuación del Tribunal de Casación como garante de la legalidad se limita a un examen de la legalidad del fallo, careciendo de la facultad para decretar medidas preventivas en este tipo de procedimientos.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la medida cautelar innominada «DE PROHIBICIÓN DE CONTINUACIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LA DISCUSIÓN DEL DESLINDE», peticionada por ante esta Sala de Casación Social por la parte demandante, los comuneros de la sucesión de José Felipe Márquez Cañizales; ORDENA remitir al juez de la causa a los fines de que se pronuncie sobre las medidas pertinentes al presente caso; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil UNIMIN DE VENEZUELA SCS contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 25 de junio de 2013. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, los comuneros de la sucesión de José Felipe Márquez Cañizales contra el fallo antes descrito; CUARTO: Se confirma la sentencia recurrida.