Sentencia N° 1255 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1255, Exp. 16-434, 07/12/2016
Expediente16-434
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónInadmisibles

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión se fundamenta en que la cuantía de las pretensiones no supera el monto requerido para acceder a este medio extraordinario de impugnación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el numeral 1 del artículo 167, dispone: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En sintonía con lo precedentemente expuesto, importa destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la parte actora y la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 22 de enero de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 16 de febrero del mismo año, mediante el cual se admitieron los referidos recursos.

Palabras clave

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