Sentencia N° 1255 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1255, Exp. 10-568, 09/11/2010
Expediente10-568
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, argumentando que la decisión impugnada no viola normas de orden público. Se resalta la conducta de la representación judicial de la demandada, que alteró hechos esenciales y presentó el recurso sin justificación, lo que configura la interposición maliciosa del recurso. Se impone una multa de veinte unidades tributarias a la recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto transcribe la justificación que pretende dar la recurrente para intentar la presente actividad impugnatoria: En el presente expediente somos apoderados judiciales de la demandada el abogado BLADIMIR VIVENES, y CARLOS MUÑOZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 61.342. y 103.654, y ese día 06 de Abril de 2010, teníamos audiencia el doctor Carlos Muñoz, en la Ciudad (sic) de Maturín Estado Monadas (sic), y en Ciudad Bolívar el Abogado BLADIMIR VIVENES, causándonos imposibilidad de asistir a la audiencia pautada para el día 06 de Abril de 2010. Ante semejante situación el día 06 de Abril de 2010, a las 8 y 12, de la Mañana (sic) el abogado BLADIMIR VIVENES, explicando la situación, solicito (sic) al tribunal el diferimiento de la audiencia por la imposibilidad de los apoderados en estar en la audiencia. A pesar de todo esto, en la mima fecha 06 de Abril de 2010, a las 10 y 30 de la mañana, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de Puerto Ordaz declaro (sic) el desistimiento de la apelación, sin pronunciarse, sobre el diferimiento solicitado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se le impone a la recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursosentenciatrabajomultainadmision